Si presentó su solicitud de asilo el 25 de agosto de 2020 o después y la presentó más de un año después de su llegada más reciente a los Estados Unidos, no se le otorgará autorización de empleo bajo esta categoría de elegibilidad a menos que un oficial de asilo de USCIS o un juez de inmigración determina que cumple con una excepción por presentación tardía. Este plazo de presentación de un año no se aplica a los niños no acompañados.